11.7.09

LA MOVIDA DEL 6, 7, 8 Y 9 DE JULIO EN PLAZA DE MAYO

REPERCUSION EN LOS MEDIOS , PETITORIO A LA PRESIDENTA DE LA NACION:
"CRONICA TV" Y EL ACTO EN PLAZA DE MAYO
http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/07/cronica-tv-y-el-acto-en-plaza-de-mayo.html
PERIODICOTRIBUNA
http://www.periodicotribuna.com.ar/5460-falsas-denuncias-contra-padres.html
INDYMEDIA
http://argentina.indymedia.org/news/2009/07/680683.php
AFAMSE
 http://www.afamse.org.ar/
(una vez en esta pagina,buscar la nota,es la 5ª hacia abajo)

LOS PADRES Y MADRES INJUSTAMENTE SEPARADOS DE SUS HIJOS POR EL ESTADO, MANIFESTARON EL 6, 7, 8 Y 9 DE JULIO EN PLAZA DE MAYO Y ENTREGARON PETITORIO A LA PRESIDENTA DE LA NACION CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER:

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACIÓN,
DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER
S. / D.


Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nombre y representació n de la
Asociación de Familiares Separados -AFAMSE- entidad autorizada por la
Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J. Nro. 00265 del 03 de
abril de 2007, a fin de hacerle llegar la inquietud que sufre una gran parte
de la población al momento de realizar las gestiones legales o judiciales
relacionados con el divorcio o separación y del mal llamado ‘régimen de
visitas’ para con los hijos.
Con motivo de la situación extremadamente crítica alcanzada en el área de
los Tribunales de Familia del casi todo el país, secuela de décadas de
improvisaciones, retrocesos y lamentablemente también de cierta violencia
institucional ejercida hacia los ciudadanos judiciables, que ha tornado
injusto, oneroso y llegando al extremo de cierto grado ineptitud de casi
todo el Servicio Público de Justicia de la Nación, nos vemos en la necesidad
de recurrir y reclamar ante el Poder Ejecutivo su intervención en esta
situación que a continuación expresamos:
Que existe un exceso de dispendio de la jurisdicción en circunstancias en la
cual una familia que decide el divorcio o la separación que enfrenta a la
hora de recurrir por la vía legal de reclamar sus derechos civiles realizado
frente a los Juzgados Civiles de Familia y/o de Paz, como así también en los
Juzgados Correccionales e Instrucción, lo mismo sucede por parte del
Ministerio Público Fiscal.
En efecto, el énfasis que el sistema legal en su conjunto usa sus telarañas
burocráticas a la hora reclamar por nuestros Derechos Civiles luego del
divorcio o separación, arroja como resultado la lisa y llana pérdida de
nuestros hijos en nuestras vidas.
Sra. Presidenta, ¿es necesario destacar la importancia que tienen ambos
progenitores en la vida de los niños? o ¿es necesario destacar la
importancia que tienen los hijos en la vida de una persona? Pues bien, sepa
Ud. que en nuestro querido país todavía se continúa quebrando la identidad
dinámica de los niños.
En numerosos casos, nuestros hijos son “robados o abducidos” por casi todos
los Srs. jueces de Familia quienes ignoran nuestros desesperados pedidos de
“justicia”: Amamos y queremos ser las madres/padres /abuelas/abuelos de
nuestra prole.

Los mal llamados “conflictos de familia” son protagonizados en exclusividad
por el sistema legal en su conjunto y pasamos a explicar sólo cinco casos de
una larga lista:
a) Una familia con hijos se separa por motivos de una cierta desavenencia,
una de la partes recurre a ciertos lugares de concurrencia pública para
efectuar una denuncia en contra de su otrora pareja. Luego se inicia las
acciones legales de medidas cautelares tendientes a separar y a evitar la
continuidad del hecho denunciado. Es en este punto que, nunca y repito nunca
se investiga lo denunciado en forma inmediata, sino que existe una seria y
firme presunción de culpabilidad del imputado/denunciado por el sólo hecho
de existir una denuncia, es decir que la denuncia es sinónimo de
culpabilidad y condena. Con lo cual quiebra todo razonamiento de inocencia
hasta que se demuestre lo contrario. En estos casos, los jueces demoran
meses y hasta años en dilucidar lo denunciado siendo que en la mayoría de
los casos se archivan las causas (por no decir que se efectuó una denuncia
de contenido falsa) pero con la grave consecuencia de la rotura permanente
del vínculo entre los niños y el progenitor denunciado.
Estas medidas cautelares impuestas por los Srs. Magistrados se demoran en el
tiempo más allá de lo sugerido por la sana crítica. Cuando una de estas
medidas cautelares se dictan por meses y se las prorrogan una y otra vez,
por meses y meses hasta convertirse en años, convirtiéndonos en procesados
civiles eternos.
Esta ausencia no deseada en la vida de nuestros hijos, habilita a que la
otra parte tome posición de la psiquis de los niños para siempre y comienza
a realizar su trabajo de enemistar, hablarles mal o también llamado “lavado
de cerebro” a los niños para ponerlo en contra de sus otras medias familias.
b) Otras veces, se logra un acuerdo de partes en relación al mal llamado
“régimen de visitas” (podría llamarse ‘tiempo necesario de crianza’) con el
progenitor no conviviente, de manera que el niño pueda estar y ser criado
por su otro progenitor. Pero cuando se denuncian los incumplimientos ya sea
en el fuero civil como en el penal, lisa y llanamente no se nos da la
respuesta adecuada por parte del servicio público de justicia, es decir, que
las reiteradas denuncias de incumplimientos son descartadas y archivadas
sistemáticamente.
c) Otras veces, los pedidos de audiencias con las partes, se demoran en
varios meses, para que una vez otorgada la misma, una de la partes no asiste
y casi nunca el juez interviniente castiga al que no se presentó, con lo que
se ve demorada en muchos meses o hasta años la posibilidad de reencontrase
con los hijos.
d) Otras veces, aparecen ciertos operadores del área de la psicología
forense de familia, potenciando el conflicto familiar mal informado al juez
interviniente y convirtiendo un simple divorcio en patológico.
e) En muchos casos, se requiere la asistencia de auxiliares de la justicia,
que en este punto, el aspecto económico resulta un freno a la hora de
contactarse con los niños, pues siempre hacen falta profesionales
interdisciplinarios como ser, letrados, psicólogos, asistentes sociales etc.
con lo que resulta imposible de abonar para la mayoría de los judiciables,
siendo los niños los más perjudicados al faltarle uno de sus progenitores.

Con estas denuncias cuestionamos la creciente degradación del servicio
público de justica, pues de resultas de la inoperancia de legal, nuestros
hijos se ven privados del sano y normal contacto entre sus progenitores, y
del resto de sus otras medias familia como ser las abuelas y abuelos.
En consecuencia nuestros hijos sufren violencia gerenciada por el
Juez-Estado y:
No podremos festejar sus logros, porque no están con nosotros.
Nunca podremos ser parte de su formación, porque no están.
Nunca podremos formar parte de sus recuerdos, porque no están.
Nunca seremos parte de sus identidades dinámicas, porque nunca las
forjaremos.
Nunca podremos decirles cuanto los amamos, porque no están.
Nunca podrán amarnos porque sus mentes en formación estarán
contaminadas con el odio y el resentimiento.
Ya no están, no nos dejan que estén con nosotros.

Los niños del divorcio pierden a su otra media familia.

Casi todo el sistema legar realiza una interpretació n muy retorcida
y a contra natura de los tratados internacionales, como por ejemplo, la
Convención Sobre los Derechos del Niño, como se puede apreciar de una simple
lectura de los art. 8, 9 y 18 entre otros y citamos:
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño
a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los
elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán
prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad.

Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley
y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de
maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y
debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes
en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los
padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en
la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada
a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus
funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación
de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los
servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las
condiciones requeridas.

Por lo expuesto solicitamos una entrevista en carácter de URGENTE y
reclamamos lo siguiente:
- Pedimos las modificaciones de leyes de familia tendientes a
mejorar la situación descripta.
- Tenencia compartida automática luego del divorcio.
- No cortar nunca el vínculo entre los niños y su otra media familia
no-conviviente.
- Imponer un tiempo de crianza con el progenitor no conviviente y
sus hijos de 50 horas a la semana como mínimo.
- Solicitamos indemnización de $50.000 por hijos y por cada año de
separación entre los hijos y el padre no-conviviente por la reparación del
daño ocasionado por los jueces de Familia en todo el país.
- Queremos evitar que los niños sean huérfanos de padres vivos.
- Considerar el aspecto de la crianza del niño por ambos padres como
prioritaria para el superior interés del menor.

La familia es una cuestión de estado, que no debe dejarse solamente
en manos de jueces de familia.

Saludamos respetuosamente,

Héctor Alejandro Baima María Marcela di Pasquo
D.N.I. 13.296.726 D.N.I 14.769.670
Presidente Secretaria
15-4939-5404

Un abrazo,

Héctor Alejandro Baima
PRESIDENTE
AFAMSE

"www.afamse. org.ar"